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viernes, 14 de marzo de 2008

RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS GOBIERNO CANTABRIA

LEY 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008.

Índice Artículo 20. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General y del Servicio Cántabro de Salud.

Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2008, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual:
Euros
Presidente del Gobierno
70.041
Vicepresidente del Gobierno
68.449
Consejero del Gobierno
66.857
Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.

Dos. El régimen retributivo para el año 2008 de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2008 referidas a doce mensualidades, las siguientes:
Euros
a) Sueldo
13.621,32
b) Complemento de destino
15.015,96
c) Complemento específico
31.137,97

d) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario, debiendo incluir, en cada una de ellas las cuantías que correspondan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 apartados Dos y Tres de esta Ley.
e) El Interventor General y el Interventor Adjunto, como Órganos Directivos Específicos de la Consejería de Economía y Hacienda, percibirán las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrán la siguiente cuantía:
Euros
Interventor General
59.170,57
Interventor Adjunto
38.203,49

Tres. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como Órgano Directivo Específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud
45.630,00

Cuatro. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud, como Órganos Directivos Específicos de dicho Organismo Autónomo, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2008, referidas a doce mensualidades, las siguientes:
Euros
a) Sueldo
13.621,32
b) Complemento de destino
11.960,56
c) Complemento específico
29.650,84
d) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario, debiendo incluir en cada una de ellas las cuantías que correspondan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 apartados Dos y Tres de esta Ley.

Cinco. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y del Servicio Cántabro de Salud que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Seis. Todos los Secretarios Generales y Directores Generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos por el titular de la Consejería dentro de los créditos asignados para tal fin, pueda ser diferente, de acuerdo con lo previsto en materia de Función Pública informará periódicamente a la Comisión Institucional en la presente Ley.

Siete. La Consejería con competencias de Administraciones Públicas y Desarrollo Estatutario del Parlamento de Cantabria de las personas y cuantía de los complementos de productividad que reciban los Altos Cargos.

FUENTE: http://www.derecho.com/legislacion/boe/807361#A20

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