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miércoles, 30 de abril de 2008

STEC-STAC considera "humillante" el sistema de control horario a los trabajadores de Justicia


entran en funcionamiento el próximo viernes
STEC-STAC considera "humillante" el sistema de control horario a los trabajadores de Justicia
El sindicato STEC-STAC ha criticado los planes del Gobierno de Cantabria relativos a la implantación, a partir del próximo mes de mayo, del sistema de verificación antropométrica (huella digital) para "controlar" los horarios y al colectivo de trabajadores de Justicia.
En un comunicado, el sindicato exige al Gobierno de Cantabria y, en particular, a la Consejería de Presidencia y Justicia, que no lleve adelante esta medida, que a su juicio supone "un trato humillante" para el trabajador, que "tiene que aportar una parte de su cuerpo para que le controlen", con el "malestar" que ello supone para la identidad personal, la higiene y la salud.
STEC-STAC recordó en un comunicado que este asunto fue "extremadamente polémico" durante los años 2002 y 2003, cuando el Gobierno regional de coalición PP-PRC intentó implantarlo para todo el conjunto de funcionarios y personal laboral.
Según el sindicato, en aquellos momentos ya hubo actos de protesta, comunicados públicos y recursos contra este sistema que intentaba implantar la Consejería de Presidencia, entonces en manos del PP. El conflicto terminó cuando los máximos responsables políticos del PRC aseguraron públicamente que, mientras ellos estuviesen en el Gobierno, no consentirían la imposición de dicho sistema de control. Tras las elecciones de 2003 y con el nuevo Gobierno de coalición PRC-PSOE, el sistema se aparcó definitivamente.
Por ello, el sindicato manifiesta su "extrañeza", tanto por la decisión de la Consejería de Presidencia y Justicia, como por la actitud de la representación sindical del sector, y afirma que no entiende que el consejero, Vicente Mediavilla, "se desdice ahora" de lo que prometió su partido entonces.
Para el STEC-STAC, tampoco "parece de recibo" que algunos de los sindicatos que el pasado 18 de marzo firmaron un acuerdo en el que, desde su punto de vista, "se abría la puerta a este tipo de medidas", al aconsejarse "la implantación de sistemas de control horario ajustados a las nuevas tecnologías", ahora "se alarmen y protesten" por los planes de la Consejería.

BOC 30 DE ABRIL: PROYECTO PALACIO JUSTICIA TO

Servicio de Contratación y Compras
Anuncio de concurso, procedimiento abierto, promovido por la Consejería de Presidencia y Justicia para redacción del proyecto y construcción de Palacio de Justicia.
Objeto: 2.1.18/08 Elaboración del proyecto y construcción del nuevo palacio de justicia de Torrelavega".
Presupuesto base de licitación: 7.114.644,00 euros.
Plazo de ejecución: Para la entrega del proyecto, 3 meses. Para la ejecución de la obra, 18 meses desde la firma del acta de replanteo.
Admisibilidad de variantes: Se admiten (de conformidad con la cláusula B).
Requisitos específicos del contratista:
Clasificación del contratista: Grupo C, Subgrupo 2, Categoría f.
Garantía Provisional: 142.292,88 euros.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003-Santander (teléfono: 942 207 120/21/22, fax: 942 207 162), hasta las trece horas del día 23 de junio de 2008. En esta dependencia y en internet: http://www.cantabria.es se encuentran de manifiesto el proyecto, el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 9 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en el tablón de anuncios del Servicio de Contratación y Compras.
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Fecha de remisión del anuncio al DOUE: 29 de abril de 2008.
http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-04/E1%202008-04-30%20013/PDF/73-73.pdf

BOC 30 DE ABRIL: FICHERO DE DATOS CONTROL HORARIO

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Orden PRE/42/2008, de 29 de abril, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal relativo al sistema de control horario para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Gobierno de Cantabria tiene prevista la implantación de un sistema de control horario para el personal funcionario que presta sus servicios en las dependencias de los órganos judiciales, de la Fiscalía y del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del cual se va a incrementar la seguridad en dichas sedes y a tener constancia de las horas de entrada y salida de este personal.
Para la adecuada consecución del fin antes indicado se hace precisa la creación de un fichero de datos.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la obligación de regular mediante una disposición general, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas. Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de Octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos, determina, en su artículo 3, que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden del titular de la Consejería del que dependa o esté adscrita la unidad responsable del fichero.
En su virtud, y previa negociación con los representantes sindicales de los funcionarios al servicios de la administración de justicia en Cantabria, de conformidad con la normativa de aplicación,
DISPONGO
Artículo 1º.- Creación del Fichero.
Se crea un fichero de datos de carácter personal, con tratamiento automatizado, con el uso previsto de servir de soporte informático para el sistema de control horario del personal funcionario que preste sus servicios en las dependencias de los órganos judiciales, de la Fiscalía y del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El fichero se denominará "Datos de Control Horario del personal funcionario que preste sus servicios en las dependencias de los órganos judiciales, de la Fiscalía y del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Cantabria" y sus características se detallan en el anexo de la presente Orden.
Artículo 2.- Finalidad.
El fichero que se crea por la presente Orden tiene como finalidad incrementar la seguridad en las sedes judiciales, de la Fiscalía y del Instituto de Medicina Legal de Cantabria y conocer el cumplimiento del horario de trabajo del personal funcionario que preste sus servicios en esas dependencias.
Artículo 3.- Régimen Jurídico.
La regulación del fichero en cuanto a obligaciones, garantías y derechos, estará constituda por la legislación vigente en la materia, por la normativa propia de desarrollo y por las disposiciones del documento de seguridad y manuales relativas a las funciones, obligaciones y responsabilidades del persona; medidas de seguridad adoptadas; procedimientos e instrucciones sobre gestión, tratamiento y gestión de datos; registro de incidencias y, en general, cuantas disposiciones resulten de aplicación en la materia.
Artículo 4.- Competencias.
Corresponden a la Dirección General de Justicia en coordinación con la Dirección General de Servicios Generales, las facultades relativas a la aprobación y modificación del documento de seguridad del fichero de datos de carácter personal regulado en la presente Orden.
Disposición Adicional
El fichero automatizado regulado en la presente Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente Orden.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 29 de abril de 2008.–El consejero de Presidencia y Justicia, José Vicente Mediavilla Cabo.
ANEXO
FICHERO "Datos de Control Horario del personal funcionario que preste sus servicios en las dependencias de los órganos judiciales, de la Fiscalía y del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Cantabria"
1.- Responsable del fichero: La Dirección General de Justicia en coordinación con la Dirección General de Servicios Generales.
2.- Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación y rectificación: Dirección General de Justicia; Paseo de Pereda, nº 36, escalera izquierda, primero. 39003- Santander.
3.- Finalidad y usos previstos del fichero: finalidad incrementar la seguridad en las sedes judiciales, de la Fiscalía y del Instituto de Medicina Legal de Cantabria y conocer el cumplimiento del horario de trabajo del personal funcionario que preste sus servicios en esas dependencias.
4.- Personas o colectivos sobre los que se recaban datos: personal funcionario que preste sus servicios en las dependencias de los órganos judiciales, de la Fiscalía y del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5.- Tipo de datos recabados:
a) Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, número de expediente personal, número de funcionario y huella digital.
b) Datos relativos al puesto de trabajo: Centro de Trabajo, Tipo de Jornada, fecha de inscripción en el control horario y fecha de baja en el sistema de control horario.
c) Datos relativos al horario laboral: Marcajes realizados por el personal al entrar y salir de las dependencias de los órganos judiciales, de la Fiscalía y del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.- Origen de los datos: Los datos se toman del expediente personal de cada empleado público obrante en el Registro de Personal de la Dirección General de Justicia y de los interesados.
7.- Procedimiento de recogida de datos: El procedimiento de recogida de información de los marcajes de entradas y salidas se realizará mediante la lectura de la huella digital de cada persona. Cada huella digital se identifica, de forma unívoca, mediante un número que estará vinculado, dentro del sistema de información de control horario, con el expediente personal de cada empleado público.
8.- Régimen de Cesiones: No se prevén cesiones de datos a terceros.
9.- Campos del fichero: Se detallan en la Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.
10.- Medidas de Seguridad: Los responsables del fichero han adoptado las medidas de seguridad que garantizan que los datos automatizados se usen para las finalidades normativamente establecidas y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, haciendo así efectivos los derechos de los afectados que se reconocen en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los responsables del fichero han elaborado e implantado la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Las medidas de seguridad a adoptar son las calificadas como de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-04/E1%202008-04-30%20013/PDF/72-73.pdf

BOC 30 DE ABRIL: HORARIO Y SITEMA CONTROL HORARIO

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Orden PRE/41/2008, de 29 de abril, por la que se regula el régimen de jornada, horario y sistema de control de horario del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 500 y siguientes atribuye a las Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia la fijación de las jornadas especiales y de los horarios.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, competente en la materia desde el 1 de enero de 2008 en virtud del Decreto 817/2007, procede, en la presente Orden, a realizar dicha regulación que viene guiada por la idea de conciliar, de la mejor manera posible, el derecho de los ciudadanos a un adecuado servicio público con las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y sus relaciones familiares.
Todo ello hace que, respetando, como no puede ser menos, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Básico del Empleado Público, se enriquezca la situación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con medidas consagradas en el Acuerdo para la Modernización de los Servicios Públicos y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 20 de diciembre de 2005 y en el Acuerdo alcanzado por el Gobierno de Cantabria con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Administración de Justicia en nuestra Comunidad Autónoma el día 18 de marzo de 2008, enviado al Consejo General del Poder Judicial para su informe.
En su virtud y habiéndose procedido a la negociación con los representantes sindicales de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación, en los términos de la Resolución del Ministerio de Justicia de 15 de julio de 2005, a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulados en el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 2.- Jornada y horarios generales.
1.- La duración máxima de la jornada de trabajo en las oficinas judiciales y de las fiscalías así como de los demás servicios de la Administración de Justicia en Cantabria será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1625 horas anuales de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Justicia de 15 de julio de 2005.
2.- La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de veintisiete horas y media semanales de obligada presencia, a razón de cinco horas y media diarias a realizar, de lunes a viernes, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas.
3.- La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir, de lunes a viernes entre las siete treinta y las veinte horas, a criterio del funcionario.
4.- En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas procesales, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar esas funciones hasta las 15 horas.
Artículo 3.- Jornada intensiva.
1.- Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre y desde el 24 de diciembre al 6 de enero, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar, de lunes a viernes entre las siete treinta y las veinte horas, con obligada presencia durante el horario de audiencia pública que se fije al amparo del artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas procesales, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar esas funciones hasta las 15 horas.
2.- Los cinco días de jornada reducida (de nueve a catorce horas), por fiestas locales, se determinarán previa negociación con el Gobierno de Cantabria, en su correspondiente ámbito. Durante la Semana Santa se disfrutará de cuatro días con jornada reducida, de nueve a catorce horas que podrán anteceder o ser inmediatamente posteriores a dicha festividad.
Artículo 4.- Servicio de Guardia.
La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia, modificada por la de 4 de junio de 2003.
En concreto, tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieran prestado, siempre que durante la rotación hubiera asistido más de un funcionario; si hubiera asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajado el domingo y si el servicio de guardia finalizase el viernes, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente.
Entre la finalización de la jornada laboral y el inicio de la siguiente mediarán, al menos, doce horas y se disfrutará de un descanso ininterrumpido de treinta y seis horas como mínimo por cada período semanal trabajado.
Artículo 5.- Pausa durante la jornada.
Durante la jornada de trabajo, se podrá disfrutar de una pausa por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo, interrupción que no podrá perjudicar la debida atención a las necesidades del servicio especialmente durante el tiempo de audiencia pública que se fije al amparo del artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo efecto, deberá permanecer siempre al menos la mitad de los funcionarios de cada Cuerpo.
Artículo 6.- Justificación de Ausencias.
1.- Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal por causa de enfermedad, incapacidad temporal o cualesquiera otras razones de urgencia inexcusable requerirán el aviso, a la mayor brevedad posible, al responsable de la Oficina judicial, de fiscalía o de la Administración de Justicia en que presten su servicio.
2.- En cualquier caso, a partir del cuarto día consecutivo de enfermedad a aquél en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo, será obligatorio la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación.
3.- Las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la funcionaria a los órganos de control pertinentes.
4.- No se considerará ausencia de puntualidad, hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal, siempre que dicho período de tiempo no afecte al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la jornada de verano.
Artículo 7.- Cómputo del horario.
1. Se establece un cómputo semanal de tiempo de trabajo efectivo del personal. Podrá establecerse un cómputo diferente una vez se haya analizado el desarrollo y la incidencia de la aplicación del cómputo semanal.
2. Cuando la diferencia en cómputo semanal, entre las horas teóricas de la jornada de trabajo y las efectivamente prestadas sea negativa para el empleado público, éste podrá recuperarlas dentro de la semana siguiente, sin que en ningún momento el saldo negativo del empleado pueda sobrepasar cuatro horas en dicho cómputo.
No obstante, durante la semana en que se recupera el saldo deudor de la anterior podrá generarse un nuevo saldo deudor.
3. Cuando la diferencia en cómputo semanal, entre las horas teóricas de la jornada de trabajo y las efectivamente prestadas sea positiva para el empleado público, éste podrá compensar o trasladar ese saldo positivo a la semana siguiente, sin que se puedan compensar en dicho cómputo más de cuatro horas de saldo positivo.
El saldo positivo únicamente se utilizará hasta completar las horas teóricas de la jornada semanal asignada, y siempre que la cuantía de las efectivamente prestadas sea inferior a éstas.
4.- En todo caso, las posibilidades de recuperación y compensación del horario deberán siempre respetar el cumplimiento por parte del empleado público del horario de presencia efectiva obligatoria.
Artículo 8.- Implantación del sistema de control horario.
En las distintas dependencias de trabajo de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria se implantará un sistema automatizado de control horario, en el que cada empleado público utilizará su huella digital.
Como excepción, en aquellos centros o unidades de trabajo en los que no se establezca inicialmente el sistema automatizado, el control horario se realizará mediante hoja de firma o sistema alternativo que se determine.
Artículo 9.- Procedimiento.
Para el seguimiento del cumplimiento horario, a través del sistema señalado, el procedimiento será el siguiente:
1) Sistema automatizado: El primer día hábil de cada semana, el jefe de sección de personal de la Dirección General de Justicia remitirá al superior funcional de cada órgano un informe de control horario de la semana anterior generado por el sistema, para ser entregado a cada funcionario dependiente del mismo.
Sistema de hojas de firma: El primer día hábil de cada semana, el jefe de sección de personal de la Dirección General de Justicia, que habrá recibido las hojas correspondientes a la semana anterior, remitirá un resumen de las hojas de firma al superior funcional de cada órgano, para ser entregado a cada funcionario dependiente del mismo.
2) El funcionario, a la vista del informe o resumen de las hojas de firma tendrá que justificar sus posibles incidencias y remitir el parte justificativo al jefe de sección de personal de la Dirección General de Justicia.
3) El jefe de sección de personal de la Dirección General de Justicia, a la vista del parte de incidencias recibido introducirá en el sistema de control horario las modificaciones pertinentes como consecuencia de las justificaciones de las incidencias.
4) La Dirección General de Justicia custodiará las hojas e informes de control horario junto con el parte de incidencias correspondientes a los últimos cinco años.
5) En la medida en que las partes implicadas en este procedimiento dispongan de herramientas informáticas que lo permitan, todo el intercambio de información documental antes mencionada será realizada utilizando soporte informático.
Artículo 10.- Utilización del sistema automatizado.
El marcaje con la huella digital se efectuará tanto al comienzo como al final de cada período de trabajo establecido en función del horario asignado a cada empleado público, así como en las ausencias y retornos que se produzcan durante la prestación del servicio.
Artículo 11.- Deber de colaboración.
1. Quienes toleren o encubran las faltas del personal incurrirán en responsabilidad susceptible de sanción disciplinaria, de conformidad con la normativa vigente.
2. La falta de colaboración de los empleados públicos podrá ser considerada, de conformidad con la normativa vigente, una conducta tendente a eludir los sistemas de control horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada u horario de trabajo.
Artículo 12.- Deducción de haberes.
1. Una vez transcurrido el plazo habilitado para recuperar el saldo negativo del horario y comprobadas las posibles justificaciones de ausencia, la diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el empleado público dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
A tal fin, la dirección General de Justicia notificará al empleado los posibles descuentos a aplicar en su nómina y las circunstancias que lo provocaron, y le concederá un plazo de 10 días hábiles para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos justificativos que considere convenientes.
La Dirección General de Justicia remitirá mensualmente a la Dirección General de Función Pública aquellos partes de incidencias que impliquen la deducción de haberes, una vez se haya concedido al empleado público afectado el trámite de audiencia señalado en el apartado anterior.
2. La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el empleado público dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir cada día. Cuando la deducción de haberes afecte a una semana de tránsito entre dos meses, se procederá a realizar una asignación del tiempo deudor por cada mes de forma directamente proporcional al número de días de la semana pertenecientes a cada uno y en relación a la obligación de prestar servicio que tenga el afectado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden, podrá establecerse un período de cómputo diferente al semanal, lo cual se llevará a cabo mediante Resolución del consejero de Presidencia y Justicia.
Asimismo, en desarrollo de cuantas medidas sean necesarias para lograr la plena eficacia del sistema y atendiendo a las necesidades y peculiaridades propias de cada servicio o unidad, podrán dictarse por el órgano competente cuantas disposiciones se estimen oportunas para la plena ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 29 de abril de 2008.–El consejero de Presidencia y Justicia, José Vicente Mediavilla Cabo.
http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-04/E1%202008-04-30%20013/PDF/70-71.pdf

martes, 29 de abril de 2008

CONTRO HORARIO EN LOS JUZGADOS

El Gobierno implantará el viernes el control horario dactilar en los juzgados

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy, con carácter de urgencia, la creación de un fichero con los datos personales de los funcionarios

El día 2 de mayo, además de conmemorarse el bicentenario del levantamiento del pueblo de Madrid contra la ocupación francesa, ha sido la fecha elegida por el Gobierno de Cantabria para implantar el sistema de control horario mediante huella dactilar en todos los órganos judiciales de la región. Una medida, incuestionable desde el punto de vista legal, pero no exenta de polémica, ya que serán los únicos funcionarios de la Administración cántabra que ficharán mediante este sistema.
La decisión, que forma parte de los acuerdos suscritos el pasado mes de marzo entre el Gobierno y los sindicatos del sector, entrará en vigor este viernes en los juzgados de Santander y a lo largo de la próxima semana será efectiva en el resto de las sedes judiciales de la región, excepto en los Juzgados de Paz.

Voluntario

Para poder hacerla efectiva, la Consejería de Presidencia y Justicia publica hoy, de urgencia, en el Boletín Oficial de Cantabria la orden de creación de un fichero (archivo con los datos personales de cada funcionario), que será notificado además a la Agencia Española de Protección de Datos, tal y como indica la Ley Orgánica de Protección de Datos. Posteriormente, una empresa privada contratada al efecto realizará de manera real la toma de la huella dactilar a los funcionarios.. Según explicó ayer el director General de Justicia, Juan Carlos Mediavilla, desde el pasado lunes personal de esa empresa, acompañado de un funcionario de ese departamento, ha realizando la toma de la huella a los empleados públicos de los complejos judiciales de Las Salesas y de la calle Alta «de manera voluntaria y experimental». Los trabajadores se han prestado sin reparos a la mecanización de su huella. «Tan sólo dos o tres personas se han opuesto en esta fase voluntaria», precisó Mediavilla. Casi todos los funcionarios asumen el nuevo 'status quo'.El director General de Justicia defiende con energía este sistema por varias razones. Dice que no sólo se trata de controlar el horario de los funcionarios, registro ahora inexistente, sino que «va unido a un control de la seguridad». Todos los trabajadores que quieran salir o entrar a una sede judicial tendrán que identificarse mediante la huella digital, salvo que quieran hacerlo como simples ciudadanos, en cuyo caso pasarán por el arco de seguridad. ¿Pero qué ocurrirá si algún funcionario se niega a que le tomen la huella digital? No habrá sanciones, dice Mediavilla. Pero el funcionario en cuestión tendrá que justificar que ha cumplido el horario. Si no registra su huella, no habrá forma de saber si ha trabajado esa jornada, y la Administración procederá al descuento de salarios. Y luego está la cuestión de economía y ahorro, ya que las máquinas de control dactilar fueron colocadas en todas las sedes de Cantabria por el Ministerio de Justicia, con lo que la Administración cántabra sólo tuvo que instalar el sistema operativo. ReceloEl director General de Justicia es optimista. Cree que el control horario en la Administración de Justicia de Cantabria se implantará «con normalidad». «Fue un asunto zanjado durante la huelga, y no entiendo que se vuelva a reabrir ahora», sentencia. Sin embargo, los representantes sindicales, que durante todo el mes de abril han mantenido varias reuniones con los responsables de la Dirección General de Justicia, recelan. Dicen que en los acuerdos adoptados tras la huelga de marzo sólo se habló de «control horario por medio de las nuevas tecnologías», pero nunca mediante la huella digital. Mediavilla asegura que fue una imposición de los sindicatos. «No quisieron que se concretara en el acuerdo Son conscientes, señalan fuentes sindicales, de que este sistema de control tiene todo el respaldo legal, pero estiman que les discrimina respecto del resto de los funcionarios de la Administración cántabra. «Nadie ficha con la huella, ¿por qué nosotros sí?», se preguntan los representantes sindicales, que sin embargo no van a hacer caballo de batalla de este asunto, sobre todo cuando en otros asuntos, como la jornada de trabajo, existen mayores diferencias y de un arreglo más problemático.
FUENTE: http://www.eldiariomontanes.es/20080430/cantabria/tribunales/gobierno-implantara-viernes-control-20080430.html

BOE 30 DE ABRIL: MUTUALIDAD

MINISTERIO DE JUSTICIA
Mutualidad General Judicial. Prestaciones.— Resolución de 16 de abril de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la ayuda por gastos por hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos al INSS.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/30/pdfs/A22201-22203.pdf

lunes, 28 de abril de 2008

BOE 29 ABRIL: MUTUALIDAD

MINISTERIO DE JUSTICIA
Mutualidad General Judicial. Prestaciones.— Resolución de 16 de abril de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se actualiza la Circular n.º 73 que regula la ayuda por tratamiento de psicoterapia y otros tratamientos con apoyo psicológico.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/29/pdfs/A21920-21923.pdf

jueves, 24 de abril de 2008

BOE: CORRECION DE ERRORES CONCURSO DE TRASLADOS

BOE 25 DE ABRIL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.— Orden JUS/1140/2008, de 16 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/926/2008, de 15 de marzo, por la que se convocaba concurso de traslado, entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/25/pdfs/A21441-21442.pdf

CATALUÑA
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.— Resolución de 16 de abril de 2008, del Departamento de Justicia, por la que se modifica la de 15 de marzo de 2008, por la que se convocaba concurso de traslado, entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de JusticiA.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/25/pdfs/A21522-21523.pdf

GALICIA
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.— Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se corrige la de 15 de marzo de 2008, por la que se convocaba concurso de traslado, entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
http://www.boe.es/g/es/boe/dias/2008/04/25/seccion2B.php#00007

ANDALUCIA
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.— Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se corrige la de 15 de marzo de 2008, por la que se convocaba concurso de traslado, entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/25/pdfs/A21524-21524.pdf

CANTABRIA
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.— Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se corrige la de 15 de marzo de 2008, por la que se convocaba concurso de traslado, entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/25/pdfs/A21524-21524.pdf

ARAGON
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.— Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se corrige la de 15 de marzo de 2008, por la que se convocaba concurso de traslado, entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/25/pdfs/A21525-21525.pdf

MADRID
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.— Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se corrige la de 15 de marzo de 2008, por la que se convocaba concurso de traslado, entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/25/pdfs/A21525-21526.pdf

PARA VER CODIGOS DE RESULTAS PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE

martes, 22 de abril de 2008

BOC 22 ABRIL: COBERTURA JUEZ DE PAZ DE ARNUERO

AYUNTAMIENTO DE ARNUERO
Apertura de solicitudes para la cobertura del cargo de juez de Paz titular y sustituto.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del poder Judicial, el Pleno de esta Corporación, procederá a la elección y propuesta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de esta Demarcación Territorial de vecinos de este municipio para ocupar los cargos de juez de Paz titular y juez de Paz sustituto de esta circunscripción.
Las personas interesadas presentan sus candidaturas en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la publicación del presente Anuncio, siendo requisito indispensable ser natural del municipio o llevar al menos dos años residiendo en el mismo. Con la instancia presentarán:
• Certificación de nacimiento.
• Informes de conducta expedidos por las autoridades locales de este municipio, en los que deberán constar que no ha cometido acto alguno que le haga desmerecer en el concepto público y cualquier otro documento acreditativo de sus méritos o de los títulos que posea.
• Certificado de antecedentes penales.
Todas las personas que lo deseen serán informadas en las oficinas de este Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dichos cargos y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñas los mismos".
Arnuero, 1 de abril de 2008.–El alcalde (ilegible).
http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-04/OR%202008-04-22%20078/HTML/2008-4908.asp?volver=1

lunes, 21 de abril de 2008

La independencia sindical es la única garantía



La independencia sindical es la única garantía


La actuación de los sindicatos mayoritarios en las huelgas, en el ámbito de las competencias del Ministerio de justicia y también en la Generalitat Valenciana, ratifican nuestra política sindical


El desenlace de los dos meses de huelga que han soportado a sus espaldas los trabajadores y trabajadoras de la administración de justicia de los territorios no transferidos, con la firma de un acuerdo entre el Ministerio y los sindicatos CCOO y UGT, al margen de la voluntad del personal en lucha por la equiparación salarial con los compañeros de otros territorios, ha golpeado, una vez más, por una parte la unidad sindical y por otra la voluntad de los trabajadores y trabajadoras en la toma de decisiones.

Durante todo este tiempo, el Ministro de Justicia Fernández Bermejo, no ha sido capaz de reunirse con los sindicatos, y la negociación se llevaba a cabo por los segundos responsables del ministerio, quienes siguiendo las órdenes de su jefe, y alentando a los medios y a la sociedad en contra de los funcionarios, han mantenido una posición de intransigencia desconocida hasta este momento. Sólo, a las puertas de su ratificación como titular de justicia, el ministro se ha visto obligado a reunirse, eso sí, sólo con las cúpulas sindicales, para dar una salida al conflicto.

El resultado de esta reunión de fin de semana es conocido por todos. A pesar de que los responsables de los sectores de justicia de todos los sindicatos habían prometido que las propuestas de la administración serían expuestas a los trabajadores y trabajadoras para su aprobación, las cúpulas han vuelto a decidir lo que es mejor para todos, y, punto en boca, finiquitar las movilizaciones . En esta situación de división sindical y de desorientación de los trabajadores, poco podía representar la voluntad de quienes fueron consultados por CSIF y STAJ, que pidieron en el referéndum el voto a favor del acuerdo y de la finalización de la huelga.
Contrasta la actitud inquebrantable y firme que han mantenido decenas de representantes sindicales por todo el país, con la facilidad de negociación y la rapidez con que las cúpulas llegan a acuerdos, en plural, pero es que a este nivel, lo que menos cuenta es la defensa de los intereses de los representados.


Bajo estas circunstancias, desde la Confederación Intersindical hacemos una llamada a todos aquellos que creéis en otro modelo sindical, alternativo, autónomo y asambleario, donde sencillamente compartimos las decisiones tomadas.

FUENTE: http://www.funcionariosjusticia.com/web/noticias/la-independencia-sindical-es-la-unica-garantia.html




domingo, 20 de abril de 2008

Convocatoria del Plan Interadministrativo de Formación continua del CEARC 2008

CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL
Convocatoria del Plan Interadministrativo de Formación continua del CEARC 2008
.
El IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas asigna una gran importancia al papel de los planes interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados no sólo al personal al servicio de la Administración promotora, sino que abre la posibilidad de impartir formación a los empleados públicos al servicio de otras Administraciones, bien con un único promotor o mediante convenios de colaboración.
De conformidad con el citado IV Acuerdo, el Instituto Nacional de Administración Pública convocó, mediante resolución de 18 de febrero de 2008, la concesión de ayudas a planes de formación interadministrativos.
En este marco, el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional, ha promovido un Plan Interadministrativo dirigido a los empleados de las diferentes Administraciones sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Estatal, autonómica y locales.
http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-04/OR%202008-04-21%20077/PDF/5216-5223.pdf

miércoles, 16 de abril de 2008

BOE 17 DE ABRIL: CONCURSO FISCALES

MINSITERIO JUSTICIA

Carrera fiscal.— Orden JUS/1054/2008, de 9 de abril, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
Más... (2008/06820)
PDF (2008/06820; 5 págs. - 80 KB.)

martes, 15 de abril de 2008

boe 16 abril: oferta plazas promocion interna cuerpo de tramitación

TERRITORIO NO TRANSFERIDO MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.— Orden JUS/1034/2008, de 1 de abril, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de península y Baleares, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/16/pdfs/A20027-20031.pdf

PAIS VASCO
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.— Orden de 1 de abril de 2008, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/16/pdfs/A20043-20044.pdf

CATALUÑA
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.— Resolución de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Justicia, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por la Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/16/pdfs/A20045-20052.pdf

ANDALUCIA
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.— Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Justicia y Menor, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Valenciana, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por la Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/16/pdfs/A20053-20058.pdf

VALENCIA
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.— Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Justicia y Menor, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Valenciana, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por la Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/16/pdfs/A20059-20062.pdf

CANARIAS
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.— Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Canarias, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por la Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/16/pdfs/A20063-20067.pdf

MADRID
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.— Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad de Madrid, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/16/pdfs/A20068-20071.pdf

lunes, 14 de abril de 2008

El día después del fin de la huelga en la justicia española”

El día después del fin de la huelga en la justicia española”
Después de la tormenta viene la calma, y después de la guerra hay que recoger los heridos, sanar las cicatrices y mirar hacia delante. El fin de la dilatadísima huelga de los funcionarios de la Administración de Justicia española (9.000 funcionarios en huelga, miles de procedimientos aplazados, etc) es una buena noticia para los funcionarios, abogados, procuradores pero sobre todo, para la ciudadanía en general, que no debe ver cerradas las puertas del servicio público en que deposita su confianza para atajar con paz social y legitimidad los graves problemas jurídicos que se agazapan tras los intereses vitales de la sociedad.
1. La situación planteada, en su génesis y desenlace, recuerda a los tercios de Flandes, infantería española, que en Abril de 1574 se amotinaron y negaron a seguir guerreando si no se les abonaba la paga, y cuando el jefe les envió un jesuita para sermonearles apelando al servicio al Rey, le contestaron: “Haga vuesa merced que nos paguen de contado y después oiremos muy atentos vuestro sermón. Estamos ya cansados de palabras y, si pudiera ponerse en una balanza de sangre que hemos vertido por el rey en otra la plata que nos debe, con ser esta mucha, de cierto iba a pesar más la otra. No se trata de cuita de hacienda sino de dignidad de caballeros que ofensivo resulta que otros tercios cobren mayor soldada por servir al mismo rey“. El gobernador de los Países Bajos, Luis de Requésens, les prometió bizcochos y dos ducados más de paga mensual, a cambio de hacer mayores guardias nocturnas, pero los tercios se mantuvieron unidos en sus trece, hasta que aquél consiguió el dinero cincuenta días después y entonces los tercios regresaron a la lucha.

2. Volviendo al presente, Sevach únicamente se hace cuatro preguntas, cuya respuesta como decía Bob Dylan, está en el viento:
a) ¿Por qué no se hizo la propuesta ministerial desde un primer momento?. ¿Se subestimó la fuerza de la razón de los huelguistas o se sobreestimó el poder arrollador de la patronal?. Salvando las patentes distancias, la resistencia del todopoderoso Estados Unidos en Vietnam fue fruto de la soberbia mal entendida o de una estrategia errónea. La guerra finalizaría pero con enormes secuelas por no acometer una pronta y digna retirada.
b) ¿Cómo se va a recuperar la justicia?. Es algo así como si finalizase la huelga de los controladores aéreos y los miles de pasajeros con sus maletas, que atiborran el aeropuerto, confían en llegar a destino de forma rápida y cómoda. El problema es que, en el tráfico aéreo, como en la Justicia, son limitados los “aviones” (el número de juzgados y tribunales son los que son), la capacidad de los “pilotos” es humana (los jueces no son héroes que puedan trabajar día y noche, salvo que se incorporen otros jueces), y también limitadas las “franjas horarias de espacio aéreo” (el tiempo y zona de vuelo ha de estar armonizado pues la congestión hace correr riesgos graves).
c) ¿Podrían los damnificados por la huelga exigir responsabilidad patrimonial a la Administración de Justicia por el tardío y dañoso desenlace del conflicto?.
d) ¿Servirá la huelga de chivo expiatorio en que los abogados o los jueces puedan residenciar la responsabilidad por la demora o la cuestionable factura de las futuras sentencias?.
3. Hay que pasar página al episodio y arrimar el hombro. En fin, gracias a la responsabilidad de funcionarios, abogados, procuradores y jueces, conseguirá salir de la encrucijada, pero la buena voluntad se detiene a las puertas de lo imposible.

FUENTE; blog público de Sevach http://www.contencioso.es/?p=671

sábado, 12 de abril de 2008

Bermejo y la huelga de la Justicia

Hablemos sin tapujos

Hablemos sin tapujos
Bermejo y la huelga de la Justicia
Miguel Massanet



Es obvio que el señor Bermejo no está ducho en las estrategias laborales de la negociación de convenios colectivos ni, tampoco, en la resolución de huelgas, porque sin duda ha cometido algunas equivocaciones en su intervención que son propias de bisoños en la materia. Si ya en el ámbito de su profesión de fiscal parece que existen serías dudas acerca de su capacidad como tal, de su falta de popularidad entre sus propios compañeros de la fiscalía y de sus impopulares comportamientos en sus actuaciones oficiales; no debemos extrañarnos de que, en un campo en el que se ve que no tiene la menor experiencia, su intervención haya dejado mucho que desear. Es lógico que, apretado por la necesidad de solucionar el conflicto antes de que se produjera la investidura del señor Rodríguez Zapatero, haya querido forzar un final que pudiéramos calificar de bastante “accidentado”, de la larga huelga de los funcionarios de la Justicia. Esta premura ha dejado al descubierto dos fallos: uno: el que se hayan despertado a última hora y, si es que estaban dispuestos a ceder y a dar lo que finalmente han concedido, mejor hubiera sido que lo hubieran hecho antes y no cuando la administración de justicia ya se había quedado completamente colapsada, como ha sucedido; y otro: una mala costumbre, de la que también participan muchos empresarios y directores de empresas, consistente en quitarle el protagonismo al negociador, que ha estado defendiendo durante toda la negociación una postura, que se supone es la de la dirección y, cuando llega el momento de cerrar el acuerdo, desautorizan al negociador tomando su puesto en los debates, para después ceder a lo que se han estado oponiendo durante todo el proceso.

Por una vez les pido que me permitan referirme a mi profesión. Por más de treinta años de mi vida me he dedicado a los temas laborales y puedo decir, sin faltar a la verdad, que he tomado parte en más de cien convenios colectivos y conflictos laborales; así es que creo estar en condiciones de opinar, con un cierto conocimiento de causa, sobre esta materia. El señor Fernández Bermejo, supongo que presionado por ZP y su equipo entró como un elefante en una cacharrería dispuesto a demostrar que él era el mejor preparado para solucionar el problema. En lugar de continuar tratando con los habituales componentes de la mesa de negociación, convocó a los jefes de los respectivos sindicatos que representaban a los trabajadores; al menos a los de CC.OO y UGT los sindicatos mayoritarios que, al parecer, cometieron idéntica equivocación dejando al margen a los habituales delegados de su sindicato para la negociación. El pastel, puestas así las cosas, se guisó entre el señor ministro y los respectivos jefazos de UGT y CC.OO, que no dudaron en traicionar a los anteriores negociadores aceptando las ofertas del señor Bermejo que también cedió más de lo previsto, ninguneando la labor de sus antecesores en el conflicto.
Lo malo de todo ello ha sido que han quedado descontentos los trabajadores, por no haber conseguido todo lo que pedías (lo que suele ser habitual y, hasta cierto punto, normal), pero también porque sus negociadores habían sido puenteados por sus jefes, lo que a dado lugar a que la sensación que han percibido es la de haber sido traicionados por sus propios sindicatos. Pero, a su vez, la actuación del ministro Bermejo ha demostrado ser más imprudente que eficaz, porque, con su intervención en la negociación, les ha mostrado a los huelguistas que existe un camino más directo para ahorrarse días de huelga y conseguir lo mismo que no habían conseguido en varios meses de discusiones, que es el de ir, directamente, al ministro saltándose las etapas intermedias. Es muy probable que en otra ocasión exijan desde el primer día negociar con el ministro en lugar de hacerlo con sus representantes. ¡Elemental querido Watson! Se quema al negociador y se marca un pésimo precedente.
Sea por lo que fuere, el mantener una postura inflexible; el no atender a razones y el empecinarse en sostener una postura insostenible por parte de la Administración Pública, ante unas peticiones cargadas de razón, nos ha costado a los españoles, además del costo que siempre comporta una huelga en incomodidades para la ciudadanía, perjuicios económicos para aquellos que tenían resoluciones o pleitos pendientes de tramitar o gestiones administrativas que sustanciar; el que se haya producido un colapso fenomenal y un atraso de solución difícil y duración imprevisible en el, ya obsoleto, engranaje de la Justicia. Se ha demostrado, lo que ya hace años que se viene reclamando desde todas las instancias de la administración de justicia, y es que no disponen de personal suficiente para atender a las necesidades de una España cada vez más necesitada de una más completa dotación policial; que no están equipados con las últimas técnicas informáticas que les permitan agilizar y simplificar el trabajo administrativo de juzgados, tribunales etc.; que la organización y la comunicación entre las distintas instancias judiciales es mala, inadecuada y peligrosamente incompetente, como se ha demostrado, recientemente, en varios casos donde la desidia de determinados juzgados respecto a reos que, en lugar de estar a buen recaudo, han podido delinquir por estar donde no debieran: en la calle.
El señor ministro de Justicia debiera hacer autocrítica de su gestión, porque durante el tiempo que lleva al frente del ministerio no ha hecho otra cosa que meterse con la oposición, pero no ha hecho absolutamente nada para mejorar las condiciones de trabajo de aquellos de los que depende que el Estado de Derecho, en España, sea algo más que una palabra rimbombante en la que se refugian los políticos. Lo malo de estos iluminados del partido socialista es que se pierden en utopías sociales, se les llena la boca de frases hechas pero, a la hora, de demostrar su preocupación y su buena gestión para con los ciudadanos, todo se queda en palabrería hueca y sin sentido.

martes, 8 de abril de 2008

COMUNICADO SECTOR CRITITO CCOO ACUERDO MINSITERIO


El Secretario General de FSAP-CCOO, Miguel Vicente Segarra, firmó, ayer 6 de abril, con el Ministro de Justicia el acuerdo para el personal de Justicia de los órganos centrales de la Administración de Justicia y de los ámbitos no transferidos.

Con esta firma el Secretario General desautoriza al Sector Federal de la Administración de Justicia de FSAP-CCOO al no permitir que se celebre el referéndum vinculante al que como sindicato mayoritario en el Sector y conjuntamente con el resto de organizaciones sindicales, se habían comprometido con los trabajadores y trabajadoras.

La firma de este acuerdo por parte de Segarra, realizada conjuntamente con UGT –tercer sindicato en el ámbito de la Justicia- es un ejemplo palpable de cómo no debe cerrarse un proceso de lucha y huelga de más de dos meses ejemplarmente encabezado por los compañeros de CCOO y masivamente seguido por los trabajadores que en todo momento confiaron en su honestidad.

La firma de Segarra, al margen del contenido del acuerdo, se lleva a cabo de forma personal y dictatorial, dado que es depositada sin el conocimiento y toma de posición del órgano de dirección de la FSAP-CCOO, su Comisión Ejecutiva. Órgano que ha permanecido al margen del conflicto durante toda su vigencia, no habiendo realizado ninguna valoración sobre el proceso ni de los contenidos de la negociación.

El Sector Crítico de la FSAP-CCOO ante esta actuación personal del Secretario General, Miguel V. Segarra, no puede por menos que denunciarla como autoritaria y antidemocrática. La misma supone una ruptura inaceptable de los compromisos adquiridos con los trabajadores y de principios básicos de CCOO de participación. La supuesta defensa de los trabajadores pero sin su participación es más propia de regímenes dictatoriales.

Este hecho resulta, además, claramente indicativo del modelo sectorial que Miguel Segarra pretende trasladar al próximo debate congresual, afirmando con su actitud una apuesta absolutamente centralizada del poder de decisión, quedando los sectores como meros comparsas y los órganos de dirección como simples valedores –ratificadores- de decisiones unipersonales.
ABRIL 2008

lunes, 7 de abril de 2008

ENTREVISTA AL MINISTRO DE JUSTICIA

NO SE PUEDEN PERDER LA ENTREVISTA AL MINISTRO DE JUSTICIA EN PUBLICO.ES
PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE
http://www.publico.es/066768/con/impulso/nueva/interlocultor/huelga/cordura

ACUERDO FIRMADO MINISTERIO UGT Y CCOO

EN EL SIGUIENTE ENLACE PODEIS VER EL ACUERDO FIRMADO POR CC.OO. Y UGT. CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA EL PASADO 6 DE ABRIL

http://www.funcionariosjusticia.com/web/noticias/acuerdo-firmado-por-los-sindicatos.htm
FUENTE: http://www.funcionariosjusticia.com/web/noticias/acuerdo-firmado-por-los-sindicatos.html

Carta Dimisión Joaquín Vela -UGT.

EN EN SIGUIENTE ENLACE PODEIS VER LA CARTA DE DIMISION DEL RESPONSABLE DE UGT DE JUSTICIA TRAS LA FIRMA DE ACUERDO DE UGT Y CC.OO. EN TERRITORITO NO TRANSFERIDO
http://www.funcionariosjusticia.com/web/ugt/carta-dimision-joaquin-vela--ugt..html

FUENTE:http://www.funcionariosjusticia.com/web/ugt/carta-dimision-joaquin-vela--ugt..html

SOLICITUD INDEMNIZACION CURSO SUPERACIÓN FASE OPOSICION

Solicitud de indemnizaciones por razón de servicio con motivo de la realización del curso selectivo teórico-práctico por superación de la fase de concurso-oposición del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de ………, por el turno de promoción interna
Solicitud Indemnización y dietas
FUENTE: http://www.funcionariosjusticia.com/web/externo/foro-antiguo.html

CONCURSO TRASLADOS

BOE 4 DE ABRIL PUBLICADO CONCURSO TRASLADO
PINCHA EN EL SIGUIENTE ENLACE DEL MINISTERIO PARA VER LA CONVOCATORIA
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035147&lang=es_es&menu_activo=1057821035147&p=1057821035147&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FEmpleoPublico&iden=ShM_Opo_ConTras&subseccion=EmpleoOposicionFicha&idoposicion=1161678457673&idperfil=1072773576382&titulopag=Concursos%20y%20traslados
PINCHA EN EL SIGUIENTE ENLACE DEL MINISTERIO PARA VER LAS RESULTAS
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035147&lang=es_es&menu_activo=1057821035147&p=1057821035147&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FEmpleoPublico&iden=ShM_Opo_ConTras&subseccion=ListadoConvocatoriasPerfil&idperfil=1072773576388&idoposicion=1161678457673&titulopag=Concursos%20y%20traslados