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miércoles, 17 de septiembre de 2008

Para el Tribunal Constitucional esperar años a que se dicte sentencia judicial no es un retraso indebido

Si dos jovencitos aspirasen al amor de la misma chica y ambos le pidiesen que decidiese cual de los dos merece gozar de su favor…¿qué dirían si la chica les dijese que su respuesta se la daría a los dos años?, y ¿qué harían si la chica les dijese que cuando llegase esa ansiada respuesta cualquiera de los dos chicos podría todavía solicitar al futuro suegro que revise la decisión, lo que meditará durante otros dos o tres años?….Pues seguramente transcurridos esos plazos, ni la chica conservaría su belleza ni los chicos tendrían el mismo entusiasmo y por eso, ante tales demoras mandarían a paseo ( y en esto estarían de acuerdo ambos pretendientes) a la hija, al padre y a otros parientes inmediatos. Leer el resto de la entrada »

FUENTE: BLOG DE DERECHO PÚBLICO DE SEVACH
http://www.contencioso.es/?p=856#more-856

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