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jueves, 5 de junio de 2008

SENTENCIA IMPORTANTE PARA LOS COMPAÑEROS QUE ACCEDEN A LAS BASES DE DATOS DE SEGURIDAD Y SOCIAL Y OTROS

La Tesorería, sancionada por dejar a un funcionario ver datos personales de su hija

La Audiencia Nacional confirma una sanción a la TGSS por permitir el acceso de uno de sus trabajadores a referencias de la vida laboral de su descendiente.

La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción impuesta a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por permitir que uno de sus funcionarios accediera a datos de la vida laboral de su hija.

La Sala considera que la falta de adopción por parte de la TGSS de las medidas oportunas para preservar la custodia y confidencialidad de los datos debe tipificarse como infracción grave, por cuanto la obtención de los datos incluidos en la vida laboral de una persona “permiten realizar una evaluación del individuo”.

El motivo por el que el trabajador accedió a dichos datos fue para probar que su hija, mayor de edad, tenía unos ingresos y así conseguir una modificación de las condiciones de la pensión alimenticia.

Según consta en la información facilitada por la Inspección de los Servicios de la Seguridad Social, el funcionario efectuó diversas consultas que no tenían relación alguna con las tareas que como profesional tenía encomendadas.

Negligencia

Según la sentencia, el deber de secreto o confidencialidad se ha infringido desde el momento en que se permite, por negligencia del responsable del fichero, acceder a un tercero a los datos de la afectada, sin que exista cobertura para el conocimiento de dichos datos por el tercero.

La Audiencia recuerda que Ley Orgánica de Protección de Datos regula de forma individualizada el deber de secreto de quienes tratan datos personales, dentro del título dedicado a los principios de protección de datos, o que refleja la “gran importancia que el legislador atribuye al mismo”.

Los datos que aparecen en la vida laboral de una persona, según recuerda la sentencia, ofrecen información muy relevante del individuo, datos suficientes como para “poder efectuar una valoración sobre el perfil o personalidad de la afectada”, como son la pertenencia a un grupo o categoría de cotización, fecha de alta, baja, días acreditados cotizados, empresarios que le han contratado, periodo durante el que se ha cobrado el subsidio de desempleo, etc. Es decir, datos que permiten hacer un cálculo sobre el salario percibido trabajado.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos y confirma la sanción a la Tesorería por vulneración del deber de secreto de los datos relativos a la vida laboral de la hija de uno de sus empleados.

Sentencia: Sanción a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

FUENTE: DIARIO EXPANSIÓN
http://www.expansion.com/edicion/exp/juridico/es/desarrollo/1130782.html

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