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lunes, 10 de noviembre de 2008

BOC: ACCIÓN SOCIAL Y JUZGADO DE PAZ

BOC 11 DE NOVIEMBRE
ACCIÓN SOCIAL
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Dirección General de Justicia
Corrección de errores a la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 22 de octubre, por la que se convoca la concesión de ayudas de acción social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Publicada la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 22 de octubre en el Boletín Oficial de Cantabria número 209, de 29 de octubre, y advertido error material en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la corrección siguiente:
En el art. 4, primer párrafo se indica que: «las ayudas convocadas se adjudicarán conforme al baremo que se especifica en cada tipo de ayuda en base al nivel de renta del solicitante» página 14501,
Debiendo decir: «las ayudas convocadas se adjudicarán conforme al baremo que se especifica en cada tipo de ayuda en base al nivel de renta de la unidad familiar del solicitante».
La presente corrección de errores no reabre el plazo establecido en el capítulo III, art. 11, párrafo 1º de la Orden de 22 de octubre.
Santander, 3 de noviembre de 2008.–El consejero de Presidencia y Justicia, José Vicente Mediavilla Cabo.
JUZGADOS DE PAZ
CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 107/2008 de 23 de octubre, por el que se conceden ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2008.
Exposición de motivos.
Por el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Dicho traspaso supone la asunción, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de determinadas funciones que la normativa atribuye con carácter general al Gobierno del Estado y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria y en el artículo 37.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a las Comunidades Autónomas a las que se haya transferido la gestión en materia de recursos materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En base a ello, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus Presupuestos, le corresponde hacer efectiva la previsión contenida en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, estableciendo, además de otras medidas como la asunción del gasto generado por la informatización, interconexión y digitalización de los Registros Civiles en Cantabria, un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos por los gastos que soportan, derivados del funcionamiento de los Juzgados de Paz, subvención que se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio con arreglo al último censo publicado por el INE.
Esta previsión se ha materializado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, al haberse consignado 139.846 euros en la partida 02 09 112M 461, crédito suficiente para indicada finalidad.
La Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones prevé en su artículo 22 la posibilidad de concesión directa de la subvención cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva, como ocurre en el presente caso en que la subvención se concede a la totalidad de Juzgados de Paz existentes en Cantabria que ejercen funciones públicas que no pueden ser desarrolladas por otros.
La Consejería de Presidencia y Justicia, competente en la materia, ha propuesto la distribución de la totalidad del crédito disponible par esta finalidad conforme al baremo que se incluye en este Decreto atendiendo al número de habitantes de derecho de cada municipio con arreglo al último censo publicado por el INE, con la corrección de incrementar la dotación de las sedes de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz con el 50% de la cantidad que corresponde a cada uno de los Juzgados de Paz a que dichas Secretarías atienden, dado el superior gasto que dichas Secretarías soportan.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los gastos a que se destinarán las ayudas que se pretenden conceder, cuyas cuantías oscilan entre 250 y 7.000 euros, su libramiento fraccionado vendría a dificultar la gestión, impidiendo su efectividad, procede autorizar el abono íntegro de las mismas

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