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martes, 28 de octubre de 2008

Orden PRE/107/2008, de 22 de octubre, por la que se convoca la concesión de ayudas de acción social para el personal funcionario al servicio de la Adm

BOC 29 DE OCTUBRE

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Orden PRE/107/2008, de 22 de octubre, por la que se convoca la concesión de ayudas de acción social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito objetivo.
1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas de Acción social que se detallan a continuación:
- Estudios Funcionarios.
- Hijos.
- Ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano discapacitado que convivan con el funcionario.
- Gastos sanitarios.
- Ayuda Social Básica.
2.- Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la Acción Social que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en los arts. 15 y 16 del D. 85/2005 y con independencia del Seguro de Vida y del Plan de Pensiones del Gobierno de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, perteneciente a los cuerpos de:
- Médicos Forenses.
- Gestión Procesal y Administrativa.
- Tramitación Procesal y Administrativa.
- Auxilio Judicial.
Que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio Activo.
- Servicios Especiales.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
Funcionarios Interinos, que tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el período al que afecte la convocatoria.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de hijo discapacitado y gastos sanitarios, el hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el periodo temporal comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2008, ambos inclusive.
2. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad en la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
3. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se refiere al curso escolar 2007-2008.
Artículo 4. Criterios de adjudicación de las Ayudas.
2. Las ayudas convocadas se adjudicarán conforme al baremo que se especifica en cada tipo de ayuda en base al nivel de renta del solicitante, obtenido en función de la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2007, después de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, conforme a la información que a tales efectos sea declarada por el solicitante y que será contrastada con los datos obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (Casillas 455 y 465).
En caso de que los créditos presupuestarios asignados a cada una de las ayudas resultasen insuficientes, se procederá en los términos establecidos en la presente Orden para cada tipo de ayuda.
Sin perjuicio de los criterios de distribución de créditos presupuestarios establecidos en relación a las ayudas por estudios, por hijos y por hijo, descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano discapacitado, en caso de que los créditos asignados a cada una de las ayudas resultaran sobrantes se seguirán, por este orden, los siguientes criterios de distribución:
a) En primer lugar, se distribuirá hasta agotar el crédito o hasta que se alcancen las cuantías máximas a conceder entre las distintas ayudas, por el siguiente orden:
- Descendiente, ascendiente, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad o hermano discapacitado que convivan con el funcionario.
- Hijos.
- Estudios de empleado.
- Gastos sanitarios.
- Ayuda Social Básica.
b) En segundo lugar, y de continuar existiendo sobrante, éste se distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes de la concreta ayuda en que se produzca el mismo, pudiendo alcanzar en este supuesto hasta el doble de la cuantía máxima permitida en la ayuda, sin superar el límite individual del gasto efectuado.
2.- Un mismo solicitante no puede ser beneficiario de más de dos ayudas, excepto si a su vez fuera beneficiario de la Ayuda por Discapacidad, teniendo derecho en este caso a la percepción de las tres ayudas; es decir, en el caso de que un peticionario solicitase distintas ayudas y pudiera ser beneficiario de todas ellas, sólo tendría derecho a la percepción de aquellas dos de mayor cuantía económica, y a la de discapacitados, en su caso.
3. Los datos relativos a la renta anual del solicitante a que se refiere la convocatoria se obtendrán por la Administración, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, previa autorización expresa del interesado en la solicitud.
En el supuesto de que los interesados no dieran autorización o no se pudiera obtener de la AEAT por vía telemática, información sobre el nivel de renta, serán incluidos en el tramo de renta más alto a efectos de la adjudicación de las ayudas que hubieran podido solicitar.
En el supuesto de que los interesados no tuvieran obligación de realizar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa acreditación de dicha circunstancia, serán incluidos en el tramo de renta más bajo a efectos de la adjudicación de las ayudas que hubieran podido solicitar.
4. No obstante lo anterior, la Administración, podrá solicitar del interesado, en cualquier momento del procedimiento, cualquier documento que considere necesario para la gestión de las ayudas.
CAPÍTULO II
De las Ayudas
Artículo 5.-Ayuda de estudios.
1. Esta ayuda será concedida al personal al servicio de la Administración de Justicia que en la fecha de la publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio Activo.
- Excedencia por el cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
Únicamente se concederá la ayuda por la realización de una determinada clase de estudios, con independencia de que pueda acreditar la realización de dos o más estudios que pudieran ser objeto de la ayuda.
2. Tendrán derecho a percibir esta ayuda, los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia por los estudios que cursen.

MAS INFORMACIÓN EN:
http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202008-10/OR%202008-10-29%20209/PDF/14500-14503.pdf

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